
Exp N° 105-2012-PCNM
Lima, 6 de marzo de 2012
VISTO:
El
expediente de evaluación y ratificación de don Jorge Guillermo Fernández Ceballos, Vocal de la
Corte Superior del Cono Norte; yVISTO:
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución Nº
125-2003-CNM, el magistrado evaluado fue nombrado Vocal de la Corte Superior de
Justicia del Cono Norte, juramentando el cargo con fecha 8 de abril de
2003;
En consecuencia,
ha transcurrido el
período de siete
años a que refiere
el artículo 154°
inciso 2) de la Constitución Política del Perú,
para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente;
Segundo: Por acuerdo del Pleno
del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N°
004–2011–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación,
comprendiendo, entre otros, al magistrado anteriormente mencionado, siendo su
período de evaluación desde el 8 de
abril de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han
culminado con la entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 6
de marzo de 2012, habiéndose previamente puesto en su conocimiento tanto el
expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura,
como también su informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de
Evaluación y Ratificación, garantizándose
de esta forma su derecho al debido proceso.
Tercero: CON RELACION AL RUBRO
CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes
disciplinarios: registra una medida disciplinaria de multa del 5% de sus
haberes; b) Participación ciudadana:
registra tres cuestionamientos a su conducta y labor desarrollada, habiendo
formulado los respectivos descargos; c)
Asistencia y puntualidad: asiste regularmente a su despacho, no registrando
tardanzas ni ausencias injustificadas; d)
Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: obtuvo resultados
favorables en los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de la
localidad; e) Antecedentes sobre su
conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información patrimonial: no se aprecia variación
significativa o injustificada de su patrimonio en el período sujeto a
evaluación, no existiendo elementos objetivos que desmerezcan su conducta en
este aspecto;
Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de decisiones: de la
evaluación respectiva fluye que sus decisiones han merecido, calificaciones
aprobatorias; b) Calidad en gestión de
procesos: ha sido calificado como adecuado; c) Celeridad y rendimiento: de los diversos indicadores evaluados,
se desprende que tiene un nivel adecuado de producción y celeridad; d) Organización de trabajo: se aprecia
el cumplimiento adecuado de los procedimientos
institucionales, así como desempeño orientado a un servicio eficiente en
su ejercicio funcional; e) Publicaciones:
el magistrado evaluado presentó una publicación; f) Desarrollo profesional: según la información que obra en su
expediente, el evaluado ha participado en cursos de capacitación en los que ha
obtenido calificaciones aprobatorias;
En tal
sentido, el análisis conjunto del
factor idoneidad permite concluir que el magistrado evaluado cuenta con un
nivel adecuado de calidad y eficiencia en
su desempeño, así como capacitación permanente y debida
actualización para los fines del
desarrollo de sus funciones; se
precisa, además, que en el acto de su entrevista personal corroboró la
apreciación previamente anotada,
contestando satisfactoriamente
las preguntas que se le formularon;
Quinto: En síntesis, de lo
actuado en el proceso de evaluación y ratificación, ha quedado establecido que
el magistrado evaluado evidencia dedicación a su trabajo y también una conducta
apropiada al cargo que ocupa, lo que se verificó tanto en la documentación recibida
como en el acto de la entrevista personal, reflejando también buen rendimiento
funcional, como fluye de sus decisiones, que han merecido calificaciones
aprobatorias, entre otros factores de ponderación que ratifican dicha
conclusión;
Asimismo,
denota preocupación en su desarrollo personal, así como un ejercicio idóneo en
los aspectos relacionados al cargo que ocupa, por lo que se puede concluir que
durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho en forma global las
exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la
función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el exámen
psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado;
Sexto: Por lo expuesto,
tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción
unánime de los señores Consejeros intervinientes en el sentido de renovar la
confianza al magistrado evaluado;
En
consecuencia, el Consejo Nacional
de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones
constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la
Constitución Política del Perú, artículo
21° inciso b) y artículo 37° inciso b)
de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y
artículo 36° del Reglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder
Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N°
635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por
el Pleno en sesión de 6 de marzo de 2012;
RESUELVE:
Primero: Renovar la confianza a don Jorge Guillermo
Fernández Ceballos y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de
Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, hoy Juez Superior de la
Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Segundo: Regístrese, comuníquese
y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de
Evaluación Integral y Ratificación vigente.
GASTON
SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA
ELGUERA
LUIS
MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA
BARRAGONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA