martes, 24 de septiembre de 2013

Jorge Fernandez Ceballos: El ex Juez de Lima Norte con antecedentes.













 
Exp N° 105-2012-PCNM
Lima, 6 de marzo de 2012
                                       VISTO:
El expediente de evaluación y ratificación de don Jorge Guillermo Fernández Ceballos, Vocal de la Corte Superior del Cono Norte; y


                       CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución Nº 125-2003-CNM, el magistrado evaluado fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, juramentando el cargo con fecha 8 de abril de 2003;

En  consecuencia,  ha  transcurrido  el  período  de  siete  años  a  que refiere  el  artículo  154°  inciso  2)  de la Constitución Política  del Perú,  para los fines  del proceso  de evaluación y ratificación correspondiente;


Segundo: Por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 004–2011–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación, comprendiendo, entre otros, al magistrado anteriormente mencionado, siendo su período de evaluación desde el  8 de abril de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 6 de marzo de 2012, habiéndose previamente puesto en su conocimiento tanto el expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también su informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación, garantizándose  de esta forma su derecho al debido proceso.
Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes disciplinarios: registra una medida disciplinaria de multa del 5% de sus haberes; b) Participación ciudadana: registra tres cuestionamientos a su conducta y labor desarrollada, habiendo formulado los respectivos descargos; c) Asistencia y puntualidad: asiste regularmente a su despacho, no registrando tardanzas ni ausencias injustificadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: obtuvo resultados favorables en los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de la localidad; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información  patrimonial: no se aprecia variación significativa o injustificada de su patrimonio en el período sujeto a evaluación, no existiendo elementos objetivos que desmerezcan su conducta en este aspecto;

Cuarto:  CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de decisiones: de la evaluación respectiva fluye que sus decisiones han merecido, calificaciones aprobatorias; b) Calidad en gestión de procesos: ha sido calificado como adecuado; c) Celeridad y rendimiento: de los diversos indicadores evaluados, se desprende que tiene un nivel adecuado de producción y celeridad; d) Organización de trabajo: se aprecia el cumplimiento adecuado de los procedimientos  institucionales, así como desempeño orientado a un servicio eficiente en su ejercicio funcional; e) Publicaciones: el magistrado evaluado presentó una publicación; f) Desarrollo profesional: según la información que obra en su expediente, el evaluado ha participado en cursos de capacitación en los que ha obtenido calificaciones aprobatorias;
En  tal  sentido, el análisis  conjunto del factor idoneidad permite concluir que el magistrado evaluado cuenta con un nivel adecuado de calidad y eficiencia en  su desempeño, así como capacitación permanente y debida actualización  para los fines  del  desarrollo de sus funciones; se  precisa, además, que en el acto de su entrevista personal corroboró la apreciación previamente anotada,  contestando  satisfactoriamente las preguntas que se le formularon;

Quinto: En síntesis, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación, ha quedado establecido que el magistrado evaluado evidencia dedicación a su trabajo y también una conducta apropiada al cargo que ocupa, lo que se verificó tanto en la documentación recibida como en el acto de la entrevista personal, reflejando también buen rendimiento funcional, como fluye de sus decisiones, que han merecido calificaciones aprobatorias, entre otros factores de ponderación que ratifican dicha conclusión;

Asimismo, denota preocupación en su desarrollo personal, así como un ejercicio idóneo en los aspectos relacionados al cargo que ocupa, por lo que se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el exámen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado;

Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado;
En consecuencia, el Consejo Nacional  de  la  Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del  Perú, artículo 21° inciso  b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado  por el Pleno en sesión de 6 de marzo de 2012;

RESUELVE:

Primero: Renovar la confianza a don Jorge  Guillermo  Fernández Ceballos y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, hoy Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Segundo: Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación vigente.

GASTON SOTO VALLENAS             PABLO TALAVERA ELGUERA
LUIS MAEZONO YAMASHITA          VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ             LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA



3 comentarios:

  1. Este tipo a mediados de los 90 fué amante de una mujer casada de nombre Carmen Peña, su "romance" clandestino lo vivió cuando trabajaba -con la tipa esa- en la Procuraduría del Ministerio de Agricultura.

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  2. Con una conducta así del tal Jorge no llama la atención que la Corte del Cono Norte sea tan mediocre y corrupta.

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  3. CONOZCO LA TRAYECTORIA PROFESIONAL DEL ABOGADO JORGE FERNANDEZ CEBALLOS. COMPARTIMOS RESPONSABILIDADES EN ILO. COMO SU PADRE -QEPD- UN BUEN PROFESIONAL Y BUEN AMIGO, LAMENTO QUE SE VENTILEN COSAS PERSONALES , NADIE ES PERFECTO

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