N° 197 - 2012-PCNM
Lima, 29 de marzo de 2012
VISTO:
El expediente de evaluación y
ratificación de doña Leonor Eugenia Ayala Flores; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, por Resolución N°
126-2003-CNM de 08 de abril de 2003, doña Leonor Eugenia Ayala Flores
fue nombrada en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, habiendo
transcurrido desde su nombramiento el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2)
de la Constitución Política del Perú para los fines del proceso de evaluación y ratificación
correspondiente;
Segundo.- Que, por acuerdo
adoptado por el Pleno, se aprobó la Convocatoria N° 004-2011-CNM de los
procesos individuales de evaluación y ratificación, entre otros, de doña Leonor Eugenia Ayala
Flores, en su condición de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, siendo el
período de evaluación de la magistrada desde el 15 de abril de 2003 a la fecha de conclusión del
presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesión pública
de 06 de marzo de 2012, cuya votación quedó reservada hasta el 29 de marzo de 2012, habiéndose
garantizado el acceso previo al expediente e informe para su lectura respectiva, por lo que
corresponde adoptar la decisión final;
Tercero.- Que, con relación al rubro
de conducta, revisados los documentos que obran en el expediente,
doña Leonor Eugenia Ayala Flores durante el período de desempeño: a) no registra medidas
disciplinarias; b) se presentaron tres cuestionamientos vía participación ciudadana, sobre los que
fue preguntada durante el desarrollo de la entrevista, entre otros sobre el proceso en el cual doña
Estela Epifanía Ruiz Solier, procesada por tráfico ilícito de drogas fue absuelta y se dispuso su
libertad, siendo excluida del proceso; posteriormente, se sentenció a dos procesados y se dispuso
la incautación del inmueble ubicado en la Urbanización San Remo II, sentencia que no le fue
notificada, solicitando la desafectación de su inmueble, lo que fue materia de apelación, la Sala con
opinión favorable del Ministerio Público, dispone declarar nula la apelada, pero el Juez nuevamente
declara improcedente la referida solicitud; por lo que, el Fiscal Superior opina que se identifique
adecuadamente el bien, pues el inmueble sub materia es el Nº 08 y no el Nº 09, en ese sentido, la Sala
resolvió ordenando la desafectación. Sin embargo, no fue ejecutada puesto que en la Suprema se
rechazó el pedido. Estando a lo expuesto, a criterio de este colegiado la Sala a la que pertenece la
magistrada evaluada actuó dentro de su criterio jurisdiccional, no encontrando en la
magistrada una conducta que difiera con el perfil deseado para el cargo, respondiendo a los cuestionamientos
a satisfacción de este Colegiado; c) de los tres referéndums, uno del Colegio de Abogados
de Lima en el año 2006 y dos en el Colegio de Abogados de Lima Norte en los años 2007 y
2010, fue aprobada por la mayoría de abogados de dichos colegios profesionales; d) no
registra tardanzas ni ausencias injustificadas; e) con relación al aspecto patrimonial, no se encontraron
incrementos significativos, guardando coherencia sus ingresos, ahorros, bienes, viajes y
obligaciones. En líneas generales, la evaluación de este rubro permite concluir por los firmantes que
doña Leonor Eugenia Ayala Flores en el período sujeto a evaluación ha observado buena conducta;
Cuarto.- Que, con relación a su idoneidad,
los documentos presentados para calificar el rubro de
calidad de sus decisiones en promedio obtuvieron calificación aceptable. En calidad de gestión, obtuvo
la calificación de adecuada gestión. En producción, conserva un estándar de producción
aceptable. En organización de trabajo, en el año 2009 obtuvo calificación de excelente y en los años
2010 y 2011 obtuvo la calificación de buena organización, calificaciones que denotan su esfuerzo y
responsabilidad en el ejercicio del cargo. Respecto al rubro desarrollo profesional, doña Leonor Eugenia
Ayala Flores es egresada de la Maestría con mención en Derecho Constitucional en la
Universidad Nacional Federico Villarreal y de la Maestría con mención en Derecho de Trabajo y de
Seguridad Social de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, asimismo es egresada del
Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asimismo, ha realizado cursos de
especialización en la Academia de la Magistratura y otras instituciones. Además, ejerce la docencia
universitaria en la Universidad Privada San Juan Bautista, en el curso de Derecho Colectivo de
Trabajo; ha publicado un libro “Marco Jurídico de las Relaciones Laborales” y un artículo en
revista bajo el título “De la flexibilización laboral a la protección de los derechos inespecíficos”;
mostrando interés por materias que complementan su función;
Quinto.- Que, de lo actuado en el
proceso de evaluación integral y ratificación ha quedado establecido que
doña Leonor Eugenia Ayala Flores durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho en forma
global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la función
jurisdiccional, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente, así como con
los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han glosado en los considerandos
precedentes; asimismo, este Consejo tiene presente además el examen psicométrico (psiquiátrico y
psicológico) practicado a la evaluada, cuyos resultados el Pleno guarda con la debida reserva;
Sexto.- Que, por lo expuesto,
tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la
convicción de la mayoría del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la
confianza a la magistrada evaluada;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la
Magistratura en cumplimiento de sus funciones
constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú,
artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del
Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo
adoptado por mayoría del Pleno en sesión de 29 de marzo de 2012;
SE RESUELVE:
Primero.- Renovar la confianza a doña Leonor
Eugenia Ayala Flores; y, en consecuencia,
ratificarla en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, hoy Juez Superior de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte.
Segundo.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo
noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación vigente.
GASTON SOTO VALLENAS
PABLO TALAVERA ELGUERA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA
![]() |
El Incorruptible ex magistrado que
opinó que la entonces Juez Leonor
Ayala no es idónea para el cargo.
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Primero.- Que, de lo actuado en el
presente proceso de evaluación y ratificación se tiene que la magistrada Leonor Eugenia Ayala Flores,
ha sido cuestionada por su actuación en la Primera Sala Penal – Reos Libres de la Corte Superior
de Justicia de Lima Norte, en la tramitación del expediente Nº 48-2003, pronunciándose sobre la
solicitud de restitución del inmueble de propiedad de Epifania Estela Ruiz Solier, ubicado en la Avenida
Bertello Manzana I, Lote ocho de la Urbanización San Remo del Distrito de San Martín de
Porres, luego de haber sido procesada por tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, respecto de
lo cual por resolución de fecha 18 de julio de 2005, resolvió revocar la resolución del 11º
Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fecha 10 de diciembre
de 2003, que declaró improcedente la restitución del mencionado inmueble y reformándola
declaró procedente la desafectación del mismo;
Que, sin embargo, se tiene que la
incautación definitiva de dicho inmueble fue ordenada por sentencia de fecha 11 de mayo de 1999
emitida por la Sala Especializada en delitos de tráfico ilícito de drogas, la misma que quedó firme al no
ser objeto de impugnación por las partes, adquiriendo la calidad de cosa juzgada;
Que, en síntesis, la magistrada Leonor
Eugenia Ayala Flores, no solo revocó una resolución del Juez de primera instancia que había
declarado improcedente la restitución de un bien inmueble que había sido incautado definitivamente en
un proceso penal por tráfico ilícito de drogas, sino lo grave es que, mediante dicho pronunciamiento
vulneró la calidad de cosa juzgada, pues la incautación a la que se hace referencia fue ordenada por
sentencia que quedó debidamente consentida;
Que, interpuesto el Recurso de Nulidad
por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de tráfico
ilícito de drogas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante
resolución de fecha 19 de marzo de 2009 (R.N. Nº 1794-2007), declaró haber nulidad en la
resolución superior del 18 de julio de 2005 que revocando el auto del 10 de diciembre de 2003 declaró
procedente la desafectación del inmueble; y reformándola declararon improcedente la desafectación
solicitada;
Que, la Sala Suprema en su Sétimo
Considerando establece expresamente lo siguiente: “Que, por sentencia del once de
mayo de mil novecientos noventa y nueve, se determinó que el inmueble sub litis ubicado en la
Manzana I Lote ocho, Residencial San Remo II, Distrito de San Martín de Porras, era utilizado como
laboratorio para la elaboración de clorhidrato de cocaína, encontrándose enterrado Pasta Básica
de Cocaína en el patio de la casa; asimismo, debe tenerse en cuenta que el inmueble era habitado
por el sentenciado Juan Amadeo Vásquez Garay y su conviviente Estela Epifania Ruiz Solier;
agregándose que la sentencia de folios ciento cincuenta y cuatro (se refiere a la mencionada resolución de 11 de mayo de
1999) ha adquirido firmeza y por imperio de la garantía constitucional de la
cosa juzgada –uno de cuyos efectos positivos es precisamente la ejecutoriedad de las mismas–, no es
posible modificar sus mandatos salvo que exista autorización legal que lo autorice; que el Código
de Procedimientos Penales en su artículo quinto señala que existe cosa juzgada cuando el hecho
denunciado ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera, en el proceso penal
seguido contra la misma persona; que en el caso que nos ocupa la sentencia que ordenó la
incautación definitiva del inmueble quedó consentida, como ya se indicó; por lo
que, el Colegiado Superior al
ordenar la devolución del inmueble, no respetó lo decidido en la sentencia, atentando de esta manera
contra la seguridad jurídica referido a la intangibilidad de una resolución judicial debidamente
consentida”;
Que, como puede apreciarse, se encuentra
acreditado que la magistrada Leonor Eugenia Ayala Flores, con la emisión de la resolución
de fecha 18 de julio de 2005, recaída en el expediente Nº 48-2003, ordenó la desafectación de un bien
inmueble cuya incautación definitiva había sido dispuesta en mérito a una sentencia condenatoria en
un proceso de tráfico ilícito de drogas que se encontraba consentida, y por lo tanto con calidad de
cosa juzgada;
Que, el artículo 139º, numeral 2, de la
Constitución Política del Perú, establece que ninguna autoridad puede dejar sin efecto
resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, el artículo 4º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar
cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad
judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos,
restringir sus efectos o interpretar sus alcances y, asimismo, no se puede dejar sin efecto
resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su
ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad;
Que, la autoridad de cosa juzgada se
constituye en uno de los pilares de la administración de justicia, por ser consustancial al
principio de seguridad jurídica que debe ser garantizado por todo magistrado en procura de un recto y
confiable servicio de justicia;
Que, la ciudadanía es sensible a este
tipo de fallos, que generan una percepción negativa con respecto a la administración de justicia
en el sentido que generan inseguridad jurídica, máxime si se trata de materias tan delicadas como el
tráfico ilícito de drogas, como el presente caso;
Que, en ese sentido, el suscrito
considera que la magistrada evaluada no genera la confianza para seguir en el cargo;
Segundo.- Que, teniendo en cuenta
estos aspectos, queda establecido que doña Leonor Eugenia Ayala Flores, no satisface las exigencias
de conducta e idoneidad que justifiquen su permanencia en el servicio;
Por tanto, basándome en la objetividad de
lo actuado, mi VOTO es porque NO SE RENUEVE la confianza a doña Leonor Eugenia Ayala
Flores y, en consecuencia, NO SE LE RATIFIQUE en el cargo de Vocal de la Corte Superior de
Justicia del Cono Norte, hoy Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de
Lima Norte.
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
Entonces si hubo un voto que no le renueva la confianza para su seguir en función, ¿porqué ella sigue en el cargo cobrando S/. 16,000.00 soles mensuales (al igual que los demás jueces superiores) por no hacer nada?.
ResponderBorrarYo trabajaba en un SPA donde esta Jueza se atendía, a pesar de estar tan vieja quería aparentar 30 años, dejó de visitarnos cuando entendió que no hacemos milagros.
ResponderBorrarCuando trabajé para el Poder Judicial a ella le decían "la solterona", y ahora que esta mas vieja debe seguir soltera.
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